Casación No. 212-2012

Sentencia del 01/08/2013

“... En tal virtud, se analiza lo relacionado con el gasto en distribución y mercadeo, y al respecto se estima que la inversión en esta clase de servicios es indispensable ya que repercute en una mejor eficiencia para la realización de su objetivo, toda vez que es el mecanismo comercial que se emplea para divulgar o extender la noticia sobre la existencia de un producto y trasladarlo a los consumidores...
Desde esa perspectiva, y con fundamento en el principio constitucional de justicia tributaria, se concluye que dichos gastos sí califican como directos y necesarios para la realización de la actividad del contribuyente en el caso concreto, de acuerdo al contenido del artículo en mención, por lo que es procedente la devolución del crédito fiscal generado en dicho gasto, careciendo de sustento jurídico el ajuste determinado por el fisco...”